ACTIVIDAD 3. ASPECTOS LEGALES Y LABORALES. FASE 2/2
Ingeniería
Telemática
Semestre 8
FORMULACIÓN
DE PROYECTOS DE NEGOCIOS
Unidad 3: Hablando de negocios
Actividad 3. Aspectos legales y laborales. Fase 2/2
CÉSAR EDUARDO DE LA TORRE RUIZ
AL11501121
Facilitador: Norma Edith López Aguirre
26 de Marzo de 2018
ACTIVIDAD
3. ASPECTOS LEGALES Y LABORALES. FASE 2/2
Objetivo
Definir
la estructura organizativa adecuada para poner en marcha la empresa de tal
forma que contribuya en la producción o prestación del servicio de la idea de
negocio Además, describir los procedimientos, roles y funciones de los puestos
clave.
Instrucciones
Revisa
en tu contenido nuclear Personalidad jurídica y tipos de sociedades.
1.
Coloca lo siguiente:
·
Nombre de tu proyecto de negocio
·
Descripción de en qué consiste tu proyecto de
negocio
2.
Analiza, describe y evalúa los tipos de personalidad jurídica así como las
distintas sociedades (de cada una).
3.
Elige el tipo de personalidad jurídica que más se adapta a la idea de negocio,
describe la razón por la cual la has elegido. En caso de ser Persona Moral,
elige el tipo de sociedad y argumenta tu elección
4.
Describe las obligaciones y compromisos que se adquieren, justificando lo que
estableces.
5.
Investiga cuáles son los trámites y permisos necesarios para dar de alta una
empresa, señala cuáles son generales y cuáles son específicos de la región en
la que se desea emprender la idea de negocio.
6.
Guarda tu archivo con la siguiente nomenclatura: KFPN_U3_A3_XXYZ
7.
Ingresa a la sección de tareas correspondiente y coloca tu archivo en la
plataforma.
8.
Envía a calificar tu tarea.
9.
Espera los comentarios de tu docente.
*
Revisa los criterios de evaluación, en caso de tener dudas coméntalas con tu
docente a través del foro general de dudas de la unidad.
*
Revisa los criterios de evaluación, en caso de tener dudas coméntalas con tu
docente a través del foro general de dudas de la unidad.
DESCRIPCIÓN
DEL PROYECTO DE NEGOCIOS: SISTEMAS DE CONTROL DOMÓTICO
Este
tipo de productos manejan interruptores inteligentes que permite controlar el
encendido y apagado de cualquier dispositivo o aparato eléctrico/electrónico
desde cualquier dispositivo inteligente como tableta o celular. Gracias a la
arquitectura de servicio web, el artefacto a controlar puede ser accionado
remotamente, aun cuando nos encontremos fuera de nuestra red de área local, por
ejemplo, podemos accionar las luces de nuestra casa, aunque estemos en el
trabajo o conectados a internet desde el celular. Incluso podemos programar el
encendido y apagado de dispositivos electrónicos de acuerdo con un horario.
La
aplicación para controlar los interruptores está disponible para IOS y Android
y permite comunicar tu celular con todos los dispositivos que se encuentren
asociados a la cuenta. El control de los dispositivos incluye la capacidad de
crear horarios para el encendido / apagado de las lámparas y/o aparatos
electrónicos vinculados, así como conocer el estado de cada uno.
Este
tipo de dispositivos cuenta con las siguientes características específicas:
·
Interruptor para colocar en serie con el
aparato a controlar
·
Ideal para lámparas de mesa, luces de plafón,
ventiladores y electrodomésticos pequeños
·
Aplicación para iPhone y iPad disponible en
AppStore
·
Aplicación para tabletas y celulares Android
disponible en PlayStore
·
Seguimiento del estado de los aparatos mediante
la aplicación
·
Voltaje de operación: 90-250V AC(50/60Hz)
·
Corriente máxima: 10A
·
Agrega varios interruptores WiFi en un solo
smartphone
TIPOS
DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y SOCIEDADES
Una
empresa puede desarrollarse mediante diversas formas o tipos de personalidad
jurídica. El ordenamiento jurídico divide las personas en personas físicas y
personas jurídicas, ambas pueden llevar a cabo actividades empresariales y
profesionales. En el siguiente listado recogemos una breve clasificación al
efecto.
1.
Persona Física
Denominado
comúnmente “empresario individual” o profesional. La persona física realiza en
nombre propio la actividad empresarial o profesional. Se identifica con el
nombre de la persona y el número de identificación fiscal (NIF) es un número de
8 dígitos seguido de una letra.
2.
Persona Jurídica
Una
persona jurídica es una cierta “ficción” del derecho. Se trata de una entidad a
la que la Ley le dota de personalidad, diferente del resto de personas físicas
o jurídicas que la integran o participan en ella. Es lo que comúnmente
denominamos “empresa”. El número de identificación fiscal (NIF) es un número de
8 dígitos precedidos de una letra ( ). Las personas jurídicas pueden ser
privadas o públicas, en función de las normas que la regulan.
2.1
Persona Jurídica Privada
Las
personas Jurídicas Privadas son aquellas que tienen origen en la iniciativa y
actividad de las particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o
menos amplias de conformidad con lo que al respecto señale la ley.
2.1.1. Sociedad
Anónima
La
sociedad anónima es aquella sociedad mercantil que tiene un capital social
dividido en acciones, siendo el mínimo exigido de 60.000 euros. Las acciones
pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes
privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo
mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas
de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado.
2.1.2. Sociedad De Responsabilidad Limitada
La
sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cuyo capital, no
inferior a 3.000 euros, está dividido en participaciones. Dichas
participaciones representan los derechos de los socios y no pueden incorporarse a títulos negociables
ni llamarse acciones, ello permite asimismo establecer una serie de
restricciones en cuanto a su transmisibilidad y en cuanto a la posible entrada
en la sociedad de terceras personas. Los socios están exentos de
responsabilidad personal por las deudas sociales.
2.1.3. Sociedad Colectiva
La
sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional, cuyo
capital se constituye mediante aportaciones de los socios que pueden ser
económicas o pueden ser en forma de trabajo. Una de sus características
principales es que los socios intervienen directamente en la gestión y
responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas
sociales.
2.1.4. Sociedad Comanditaria
La
sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza
por la coexistencia tanto de socios colectivos, que responden ilimitadamente de
las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, como de socios
comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita
al capital aportado o comprometido.
Las
sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias
por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los
socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios
comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas
sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les
es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital
social mínimo de 60.000 euros en el momento de la constitución.
2.1.5. Cooperativa
Las
sociedades cooperativas son personas jurídicas, con capital variable fijado en
sus estatutos y estructura y gestión democráticas que asocian a personas, en
régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades
económicas y sociales de interés común y de naturaleza empresarial, reputándose
los resultados económicos a los socios una vez atendidos los fondos
comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan.
Los
resultados económicos que obtenga la cooperativa se imputan a los socios, una
vez atendidos los fondos comunitarios.
La
responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.
2.1.6. Fundación
Las
fundaciones son organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad
de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la
realización de fines de interés general.
Las
fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo
caso, por la Ley.Para la constitución de una fundación se requiere una dotación
inicial, adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales
previstos, aunque ley establece una presunción de suficiencia de la dotación
cuyo valor ascienda a 30.000 euros.
2.1.7. Asociación
Las
Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una
actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin
ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos
políticos y las empresas.
Con
respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de
lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes
económicos anuales entre los socios. No obstante, sí se puede tener excedentes
económicos al finalizar el año, tener contratados laborales en la Asociación y
realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos.
Dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la
entidad.
2.1.8. Otras Entidades De Carácter Privado
-
Agrupacion De Interés Económico: Se considera una sociedad
mercantil con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tiene por
finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de
sus socios. Su objetivo se limitará exclusivamente a una actividad económica
auxiliar de la que se desarrollen sus socios, quienes responderán subsidiaria,
personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación.
-
Unón Temporal De Empresas: Constituye un sistema de colaboración de
empresas donde dos o más empresas o empresarios se unen durante un tiempo para
llevar a cabo de manera conjunta una obra o servicio. Se caracteriza por la
existencia de un objeto social único, consistente en la realización de la obra
o servicio en común. A partir de este objeto social único la duración de la UTE
va a venir determinada por la duración que tenga la obra o servicio a
desempeñar de manera conjunta. Carecen de personalidad jurídica propia distinta
de la de sus miembros, y sus miembros van a responder de forma subsidiaria de
las deudas de la UTE y solidaria e
ilimitadamente entre ellas
2.1.9. Sociedad Civil
La
Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se comprometen a
poner en común bienes, dinero o trabajo para realizar negocios y repartir las
ganancias. Este tipo de sociedades no
necesitan para su constitución de ninguna solemnidad, excepto si se aportan
bienes inmuebles, en cuyo caso hay que inventariarlos y unirse a la escritura
pública que es obligatoria en estos casos. Tampoco exige de ningún capital
mínimo necesario, por lo que bastaría con la aportación de trabajo personal por
los socios en el desarrollo de la actividad empresarial.
Respecto
a las deudas sociales cabe decir que primero responde la sociedad con sus
bienes y, a falta de éstos, responden los socios de forma ilimitada con todo su
patrimonio personal.
Dicha
Sociedad no tiene personalidad jurídica propia, aunque puede ser titular de
derechos y obligaciones si los pactos que se lleven a cabo sean públicos, es
decir, inscritos en algún registro.
2.1.10.
Comunidad De Bienes
Se
considera que existe una comunidad de bienes cuando varias personas se asocian
y ponen en común bienes o derechos de forma conjunta. Se caracterizan porque no
tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros,
aunque por Ley puede ser otorgada. En cuanto al número de personas para poder
constituirla harán falta al menos dos socios, en este caso llamados comuneros.
No
existe obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los
comuneros, aunque si no especificamos la aportación de cada uno, se entenderá
que todos los comuneros participan por partes iguales. Para su constitución,
salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura
pública, podemos hacer un documento privado.
El
mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a
terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal
de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes, es decir que
cada comunero tiene una responsabilidad ilimitada.
2.2.
Persona Jurídica Pública
2.2.1. Administración General Del Estado
La
Administración General del Estado es aquella parte de la Administración del
Gobierno central, en contraposición a las Administraciones Autonómica y Local,
cuya función principal es la administrativa y de gestión del Estado
Por su
función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con
el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata.
2.2.2. Comunidad Autónoma
Una
comunidad autónoma es una entidad territorial que, dentro del ordenamiento
constitucional de España, está dotada de autonomía legislativa y competencias
ejecutivas, así como de la facultad de administrarse mediante sus propios
representantes.
2.2.3. Diputación Provincial
Una
diputaciónes un cuerpo de diputados de una asamblea y sus respectivas
actividades. En sentido estricto, el término es hoy empleado sobre todo en
España para designar una diputación provincial, que es la institución a la que
corresponde, con éste u otro nombre, desde 1836, el gobierno y la
administración autónoma de una provincia.
Las
diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los
intereses económico-administrativos de las provincias. Integran la diputación
provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios
vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.
2.2.4. Diputación Foral
Una
Diputación Foral es el nombre con el que se conoce desde mediados del siglo XIX
a las Diputaciones provinciales de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya, en
razón de sus regímenes forales o regímenes especiales de autonomía
administrativa que conservaron después de la Primera Guerra Carlista como
excepción al sistema centralista propio del Estado liberal establecido desde
1836 en España.
2.2.5. Ayuntamiento
El
Ayuntamiento es el órgano administrativo de menor rango territorial que realiza
las funciones de órgano de gobierno o administración local de un municipio.
Suele
estar presidido por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal,
que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal; y
formado por los concejales o ediles que, reunidos en pleno, ejercen la potestad
normativa a nivel local.
2.2.6. Comarca
La
comarca se define como una división del territorio que configuran varias
poblaciones.
2.2.7. Área Metropolitana
Un
área o zona metropolitana es una región urbana que engloba una ciudad central
que da nombre al área y una serie de ciudades satélites que pueden funcionar
como ciudades dormitorio, industriales, comerciales y servicios, todo ello
organizado de una manera centralizada. También se la conoce como red urbana.
2.2.8. Mancomunidad De Municipios
Las
mancomunidades de Municipios son entidades locales territoriales que se
constituyen para gestionar y/o ejecutar planes, realizar proyectos y obras o
prestar servicios de su competencia., tienen personalidad jurídica y capacidad
de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran.
2.2.9. Organismo Autónomo
El
Organismo autónomo es un tipo de organismo Público, que puede depender tanto de
la Administración General del Estado como de la Administración Local. Respecto
a los Organismos autónomos locales, éstos gozan de personalidad jurídica propia
y autonomía de gestión, rigiéndose en todo caso por el Derecho Administrativo.
Sus funciones comprenderán, actividades de fomento, prestacionales o de gestión
de los servicios públicos de los Ayuntamientos y su funcionamiento viene
determinado por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, entre otras.
2.2.10.
Entidad Pública Empresarial
La
entidad Pública Empresarial es una modalidad específica de organismo público
que puede depender tanto de la Administración General del Estado como de la
Administración Local. Dichas entidades realizan actividades de prestación o
gestión de servicios o producción de bienes de interés público susceptibles de
contraprestación económica. Las entidades públicas empresariales, a diferencia
de los organismos autónomos, se rigen con carácter general por el Derecho
privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos en el ejercicio
de las potestades administrativas y en aquellos otros aspectos previstos en la
ley, en sus Estatutos o en la Ley General Presupuestaria” Están a mitad de
camino entre los organismos autónomos y las sociedades estatales
2.2.11.
Consorcio
Se
trata de un término que admite varias definiciones. Teniendo en cuenta el Derecho administrativo
un Consorcio es una organización de derecho público entre una o más entidades
públicas -Administración- y uno o más sujetos u organizaciones de Derecho
Privado.
2.2.12.
Concello
Concello
es la traducción del gallego de la palabra Ayuntamiento.
TIPO
DE PERSONALIDAD JURÍDICA QUE MÁS SE ADAPTA A LA IDEA DE NEGOCIO
Forma
jurídica de una empresa: Empresario individual o autónomo
·
Nº de socios 1.
·
Responsabilidad ilimitada del empresario o
autónomo con todos sus bienes.
·
No existe mínimo legal para el capital social.
·
Tributa por el IRPF (rendimiento por
actividades económicas)
Ventajas
·
Es una forma empresarial idónea para el
funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
·
Es la forma que menos gestiones y trámites ha
de hacer para la realización de su actividad, puesto que no tiene que realizar
ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.
·
Puede resultar más económico, dado que no es
necesario crear una persona jurídica distinta del propio empresario.
Inconvenientes
·
La responsabilidad del empresario/a es
ilimitada.
·
Responde con su patrimonio personal de las deudas
generadas en su actividad.
·
El titular de la empresa ha de hacer frente en
solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y
administración.
·
Si su volumen de beneficio es importante, puede
estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa
por tipos crecientes cuanto mayor es su volumen de renta, mientas que las
sociedades de reducida dimensión (menos de 8 millones de € de cifra de
negocios) tributan al tipo del 25% sobre los primeros 120.202,41 € de beneficios.
OBLIGACIONES
Y COMPROMISOS
El
empresario individual realiza la actividad empresarial en nombre propio,
asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la actividad. Su
responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio
presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa.
Si el
empresario/a está casado puede dar lugar a que la responsabilidad derivada de
sus actividades alcance a su cónyuge. Por ello hay que tener en cuenta el
régimen económico que rige el matrimonio y la naturaleza de los bienes en
cuestión.
En
este sentido, conviene aclarar lo siguiente:
·
Los bienes privativos del empresario quedan
obligados a los resultados de la actividad empresarial.
·
Los bienes destinados al ejercicio de la
actividad y los adquiridos como consecuencia de dicho ejercicio, responden en
todo caso del resultado de la actividad empresarial.
·
En el régimen de bienes gananciales, cuando se
trata de bienes comunes del matrimonio, para que éstos queden obligados será
necesario el consentimiento de ambos cónyuges. El consentimiento se presume cuando
se ejerce la actividad empresarial con conocimiento y sin oposición expresa del
cónyuge y también cuando al contraer matrimonio uno de los cónyuges ejerciese
la actividad y continuase con ella sin oposición del otro.
·
Los bienes privativos del cónyuge del
empresario no quedan afectos al ejercicio de la actividad empresarial, salvo
que exista un consentimiento expreso de dicho cónyuge.
·
En todo caso, el cónyuge puede revocar libremente
el consentimiento tanto expreso como presunto.
·
El empresario individual no está obligado a
inscribirse en el Registro Mercantil, aunque puede ser conveniente inscribirse
entre otras razones para registrar los datos relativos al cónyuge, el régimen económico
del matrimonio, las capitulaciones, así como el consentimiento, la revocación u
oposición del cónyuge a la afección a la actividad empresarial de los bienes
comunes o los privativos.
TRÁMITES
Y PERMISOS NECESARIOS PARA DAR DE ALTA UNA EMPRESA
Para
crear una empresa en México es necesario realizar todos los siguientes pasos:
·
Solicitud ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores. El primer paso para crear una empresa es presentar una solicitud
ante la Secretaría de Relaciones Exteriores donde se sugieran cinco posibles
denominaciones sociales en orden de preferencia para la empresa. Esto se lleva
a cabo para asegurarse de que no existe alguna empresa ya constituida en el
país o en el extranjero con la misma denominación social.
·
Creación y protocolización del Acta
Constitutiva. Una vez que la SRE dé el visto bueno o entregue las propuestas de
denominación social, se debe crear el Acta Constitutiva. Este documento es el
que da vida y en el que se estipulan todos los aspectos generales y básicos de la
empresa: denominación social, objetivo, tipo de empresa, administración y
control de la misma, duración, etc. Una vez creada la empresa se debe
protocolizar dicha Acta Constitutiva ante Notario Público o Corredor.
·
Inscripción ante el Servicio de Administración
Tributaria. Cuando el Acta Constitutiva esté completamente creada y legalizada,
el siguiente paso es la inscripción ante el Servicio de Administración
Tributaria. De este registro se obtiene la Cédula Fiscal que contiene el número
de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
·
Registro en el Registro Público de la Propiedad
y el Comercio. El siguiente paso consiste en presentarse ante el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio donde se inscribirá la empresa y los
bienes inmuebles que la conforman, así como sus fines, objetivos y metas
comerciales.. Para este proceso se requiere la presentación del Acta
Constitutiva, el RFC y el poder notarial que permite al apoderado legal
realizar los trámites de la empresa.
·
Inscripción ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social. Hecho lo anterior, el siguiente paso es el alta ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social. Incluso si se trata de una empresa en la
cual sólo exista como único trabajador el empresario, ya que será necesario
para que realice sus aportaciones personales a sus cuentas de Seguridad Social.
Además en caso de no haberlo hecho a tiempo, se puede ser acreedor de una multa
por parte del IMSS.
·
Inscripción ante los demás organismos
requeridos. Dependiendo del giro que tenga la empresa, se puede requerir la
inscripción a distintos organismos siendo los más comunes: Secretaría de Salud,
Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, Instituto Mexicano de la Propiedad
Intelectual, etc. En este punto también entran los permisos municipales o estatales
que sean requeridos en la zona geográfica en que busca establecerse.
Referencias
[1].
UNADM. (2018). Formulación de proyectos de negocios: Todo inicia con una idea.
[2].
UNADM. (2018). Formulación de proyectos de negocios: Perfilando una idea de negocio.
[3].
UNADM. (2018). Formulación de proyectos de negocios: Hablando
de negocios.
[4].
Future Technologies. (s. f.). Domótica & Inmótica. Recuperado el 8 de
febrero de 2018 de la página: http://futuretechnologies.es/que_hacemos-sistemas_de_control_domotica_e_inmotica.html
[5]. Okairy Zúñiga. (s. f.).
Cómo crear una empresa en México. Recuperado el 21 de marzo de 2018 de la
página: http://www.pymerang.com/emprender/740-que-es-el-registro-unico-de-proponentes-en-colombia
[6]. Ministerio de economía,
industria y competitividad. (Febrero 2018). Empresario individual: creación y
puesta en marcha. Recuperado el 22 de marzo de 2018 de la página: http://www.ipyme.org/publicaciones/autonomocreacionpuestaenmarcha.pdf
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